FICHA
- Producto Departamento
- Operación Alquiler
- Barrio Belgrano
- Ambientes 3
- Dormitorios 2
- Baños 1
- Antigüedad 40 años
- Estado Excelente
- Disposición Frente
- Sup. Propia 65,00 m2
- Sup. Cubierta 60,00 m2
- Sup. Balcón 5,00 m2
- Expensas 200000
$ 950.000
ALQUILER
Amenabar 2100
Belgrano
DEPARTAMENTO DE 3 AMBIENTES CON BALCÓN CORRIDO AL FRENTE - MUY LUMINOSO - IMPECABLE ESTADO - AMPLIOS DORMITORIOS CON PLACARD Y PISO DE PARQUET - AIRE ACONDICIONADO MARCA CANDY EN LIVING COMEDOR - COCINA SEPARADA CON MUEBLES COMPLETOS, CALEFÓN E INSTALACIÓN PARA LAVARROPAS - BAÑO COMPLETO CON BOTIQUÍN - NO ACEPTA MASCOTA - TODO RECIÉN PINTADO - CON APLIQUES DE LUZ LED EN TODOS LOS AMBIENTES - EXCELENTE UBICACIÓN, A 200 MTS. DE CABILDO Y JURAMENTO, SUBTE, COLECTIVOS, CINES, ETC. - CONTRATO A 2 AÑOS CON AJUSTES TRIMESTRALES AL ICL - DEMOSTRACIÓN DE INGRESOS Y GARANTIA PROPIETARIA O FIANZA FINAER / GARANTIA YA - POSESIÓN INMEDIATA !!!
Consúltenos:
ciudad de la paz 1978
belgrano@caian.com.ar
teléfono: 11 4784 4444
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Martillero Responsable:
Juan Manuel Caian
Matrícula 4689 CPI / 6668 CMCPSI
DETALLE DE LA PROPIEDAD
ADICIONALES
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.