Ciudad de la Paz 1900 | BEL1244

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Belgrano
  • Ambientes 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 6 años
  • Estado Excelente
  • Orientación Oeste
  • Disposición Contrafrente
  • Sup. Propia 37,00 m2
  • Sup. Cubierta 31,00 m2
  • Sup. Semi Cubierta 6,00 m2
  • Expensas 150000

$ 500.000

ALQUILER

Ciudad de la Paz 1900

Belgrano

MONOAMBIENTE AMPLIO AMOBLADO (POSIBILIDAD DE ALQUILARSE SIN MUEBLES EN $400.000) CON BALCÓN AL CONTRAFRENTE - ORIENTACIÓN OESTE - SUPER LUMINOSO - CONTRATO A 2 AÑOS CON AJUSTE CUATRIMESTRAL AL IPC  - BAÑO COMPLETO - ANAFE ELECTRICO - AGUA CALIENTE CENTRAL - SEGURIDAD 24 HS. - AMENITIES: SUM, GIMNASIO, PISCINA Y LAUNDRY - EXCELENTE UBICACIÓN - A 2 CUADRAS DE SUBTE D, CABILDO Y JURAMENTO, ETC. - EL EDIFICIO CUENTA CON GARAGE EN PLANTA BAJA PARA USO POR HORA O ALQUILER MENSUAL - DEMOSTRACIÓN DE INGRESOS Y GARANTÍA PROPIETARIA CABA O FIANZA FINAER -  ciudad de la paz 1978 consúltenos: 4784-4444 belgrano@caian.com.ar www.caian.com.ar Corredor Responsable: Juan Manuel Caian Matrícula 4689 - CUCICBA Excelencia en Servicios Inmobiliarios, desde 1972.


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Ascensor: 3
Expensas: 150000

ADICIONALES

Apto Profesional
Balcón
Luz

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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