Perú 600 | BEL1343

FICHA

  • Producto Oficina
  • Operación Alquiler
  • Barrio San Telmo
  • Despachos 2
  • Baños 1
  • Antigüedad 50 años
  • Estado Excelente
  • Orientación Norte
  • Disposición Frente
  • Sup. Total 70,00 m2
  • Sup. Propia 70,00 m2
  • Sup. Cubierta 70,00 m2
  • Expensas 200000

$ 760.000

ALQUILER

Perú 600

San Telmo

HERMOSA OFICINA DE REFACCIONADA - AL FRENTE - MUY LUMINOSO - VISTA ABIERTA - LIVING Y COMEDOR - COCINA CON COMEDOR DIARIO - LAVADERO INCORPORADO - TERRAZA DE USO COMÚN - APTO PROFESIONAL - LAS EXPENSAS INCLUYEN CALEFACCIÓN CENTRAL POR RADIADORES, AGUA CALIENTE Y AYSA - EXCELENTE UBICACIÓN - CERCA DE SUBTES - A MINUTOS DE PUERTO MADERO Y DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONTRATO A 2 AÑOS CON AJUSTES TRIMESTRALES AL ICL - NO ACEPTA MASCOTA - DEMOSTRACIÓN DE INGRESOS Y GARANTÍA PROPIETARIA O FIANZA FINAER - POSESIÓN INMEDIATA ! ciudad de la paz 1978 belgrano@caian.com.ar teléfono: 11 4784 4444 Seguínos en Instagram @caianbelgrano.nordelta Martillero Responsable: Juan Manuel Caian Matrícula 4689 CPI / 6668 CMCPSI


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 200000

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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