Amenabar 1900 | BEL0634

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Belgrano
  • Ambientes 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 40 años
  • Estado Excelente
  • Orientación Oeste
  • Disposición Frente
  • Sup. Propia 30,00 m2
  • Sup. Cubierta 30,00 m2

$ 240.000

ALQUILER

Amenabar 1900

Belgrano

MONOAMBIENTE CON PLACARD, PISO PARQUET Y BALCON AL FRENTE - 3ER PISO POR ESCALERA - MUY BUEN ESTADO - TODO REFACCIONADO - COCINA CON BARRA DESAYUNADORA CON 2 TABURETES - INSTALACIÓN PARA LAVARROPAS - MUY LUMINOSO - EXCELENTE UBICACIÓN - GARANTIA PROPIETARIA O FIANZA FINAER Y DEMOSTRACION DE INGRESOS - CONTRATO A 2 AÑOS CON AJUSTES CUATRIMESTRALES AL IPC / RIPTE - POSESIÓN INMEDIATA - ciudad de la paz 1978 belgrano@caian.com.ar teléfono: 11 4784 4444 Seguínos en Instagram @caianbelgrano.nordelta Martillero Responsable: Juan Manuel Caian Matrícula 4689 CPI / 6668 CMCPSI Ley 5859 art 5°: “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el porcentaje estipulado de honorarios que abonan los propietarios asciende al equivalente del cuatro con quince centésimos por ciento más IVA (4.15% + IVA) del valor total del respectivo contrato” Excelencia en Servicios Inmobiliarios, desde 1972.


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Expensas: 74000

ADICIONALES

Balcón
Luz

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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